El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ávila, es una corporación de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena para el cumplimiento de sus fines, dentro de su ámbito territorial.. Integrado por cuantos Aparejadores y/o Arquitectos Técnicos se incorporen al mismo, previo cumplimiento de cuantos requisitos son exigibles legal y estatutariamente. Constituye la demarcación territorial del Colegio la correspondiente a la provincia de Ávila. Se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León, los Reglamentos; los acuerdos de los órganos de Gobierno de los Consejos, General y Autonómico y los del propio Colegio de Ávila.

Fines y Funciones colegiales.

Constituyen los fines esenciales del Colegio, además de los preceptuados en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales en sus artículos 1º y 2º y en la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León en su artículo 5º.

  • La ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, dentro del marco de las Leyes y vigilar el cumplimiento de éstas.
  • La representación exclusiva de la misma en su ámbito.
  • La prestación de servicios para los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.
  • Servir de cauce para la participación de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, de acuerdo con las leyes.
  • El Colegio colaborará con las Administraciones Públicas ejerciendo las facultades que le han sido delegadas o las que lo fueren en el futuro.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

De ordenación profesional

  1. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, dignidad e independencia profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  2. Intervenir, en su ámbito territorial y de competencia, en la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión.
  3. Establecer los baremos orientativos de honorarios profesionales, aplicando e interpretando las normas a que hayan de sujetarse los mismos
  4. Redactar el Estatuto Particular y someterle a la aprobación de la Junta General de Colegiados.
  5. Redactar y publicar los Reglamentos, que deberán ser aprobados por la Junta General de Colegiados, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.
  6. Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquéllos, promoviendo para ello las actividades de orden empresarial que se consideren oportunas.
  7. Mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.
  8. Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en las convocatorias de pruebas para acceso y/o provisión de puestos de trabajo, en los que se exija la titulación de Arquitecto Técnico, en las Administraciones Públicas dentro de su demarcación.