El Arquitecto Técnico puede ejercer la profesión, bien por cuenta ajena, es decir, como asalariado de una empresa o de la Administración Pública o por cuenta propia, es decir, de forma liberal. A su vez el ejercicio liberal puede ser desarrollado individualmente o en asociación con otros profesionales.

El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en su carrera, un papel muy importante en el sector de la edificación. Como generalista que conoce y aplica las técnicas al proceso constructivo, es una figura estrechamente emparentada con la de los Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países, especialmente de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá.

Su intervención no se limita al diseño y aplicación de las técnicas constructivas, sino que ocupa un papel cada vez más preponderante en lo que es la gestión del proceso inmobiliario, desarrollando cometidos tales como los de asesoramiento en la contratación y en la selección y compra de productos, materiales e instalaciones; o la obtención de autorizaciones y licencias administrativas; o la realización de los estudios y programación financiera de la promoción; o el seguimiento del cumplimiento del contrato de las obras y de los contratos de suministro… Es la función propia del denominado «project management», o gestor de proyecto.

Todo ello es con independencia de la gestión económica de la construcción, que incluye los tradicionales aspectos de mediciones y valoraciones económicas de unidades de obra, consecuencia de la dirección de su ejecución material, función esta última que constituye rasgo característico de la profesión.

A ello se suma una creciente intervención, en ocasiones impuesta por la Normativa propia de las Comunidades Autónomas, en materia de programación y control de calidad, con todo lo que lleva implícito.

Existe una faceta del ejercicio profesional que progresivamente adquirirá mayor relieve e importancia, por razón del creciente proceso de industrialización que afecta a la actividad constructiva, y que se refiere a la intervención en los procesos de fabricación de materiales y elementos para la construcción, y especialmente al control de su producción, que es previsible vaya sustituyendo paulatinamente al control de recepción.

Otras funciones, tales como las peritaciones y valoraciones inmobiliarias, especialmente en el mercado hipotecario; el levantamiento de planos de solares y edificios; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; las peritaciones judiciales, entre otras, suponen un espectro también importante de actividad. Y no debemos olvidar la jefatura de obras, otra faceta destacable en el ejercicio profesional, especialmente en las grandes promociones, fuertemente impulsada después de la promulgación de la LOE.

Al margen de todo ello queda la actividad proyectual, especialmente importante en el ámbito de las obras de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios construidos y en las de adaptación y decoración de locales comerciales, que generalmente llevan además consigo la dirección de las propias obras, en los servicios percibidos en la vigente legislación.

El campo de la docencia y el ejercicio de la función pública, incluso con las restricciones que impone la legislación española en cuanto a la clasificación del título, es un ámbito muy importante de intervención profesional. No se puede olvidar que en gran parte de los más de 8.000 Municipios españoles los servicios técnicos los desempeñan Arquitectos Técnicos. Su implantación es considerable en las Administraciones Autonómicas, y también en la Administración Central.

Por las características de su formación, los Arquitectos Técnicos poseen una gran versatilidad, que les permite adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo, con la consecuencia de que por lo general el índice de paro en la profesión es de los más reducidos.

Las funciones del Arquitecto Técnico como director de la ejecución de la obra, es quizás el aspecto más regulado y se encuentra en la Ley 38_1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

La intervención como Director de la Ejecución y, por tanto, componente de la Dirección Facultativa es obligatoria:

  • En todas las obras de nueva construcción del denominado grupo a), es decir, aquellas cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. Asimismo y, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios del denominado grupo b), es decir, aquellas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de la energía, de la hidráulica; minero, de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  • En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de intervención total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial en la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran la configuración arquitectónica de la edificación.
  • En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, proyectados y dirigidos por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Su intervención es potestativa como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de la Ejecución en todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la Ingeniería.

Es potestativa en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en los casos siguientes:

  • Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c) -es decir, aquellas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b)- con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
  • Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior, de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
  • Obras de decoración.
  • Obras de demolición.
  • Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.

Y, finalmente es potestativa en las siguientes intervenciones:

  • Redacción y firma de Estudios de Seguridad y Salud y asesoramiento o redacción de los Planes de Seguridad y Salud.

Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud en las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa. • Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.

  • Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

Como componente de la Dirección Facultativa (constituida por el Director de Obra, Director de la Ejecución de la Obra y, en su caso, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución), el Arquitecto Técnico:

– Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).

– Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.

– Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.

– Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

– Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).

– Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

  • Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
  • Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.